Micelio
Auto23 de noviembre de 2022

A- de 2022

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Vargas Gonzalez Jorge Armando·Demandado Subred Integrada De Servicios De Salud Suroccidente Ese

Tema · dato duro
Relación Laboral Encubierta En Contratos Estatales De Prestación De Servicios.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Relaciones laborales encubiertas en contratos estatales de prestación de servicios
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre los juzgados Veintidós Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá D.C. y Treinta y Seis Laboral del Circuito de esa misma ciudad.

La controversia se presentó respecto a la competencia para conocer el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho presentado por un particular en contra de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente ESE, con el fin de que, se declare la existencia de una relación laboral con la entidad demandada, que se declare la nulidad de unos actos administrativos que le negaron el reconocimiento del pago de prestaciones laborales y que se le pague una indemnización sobre las prestaciones adeudadas.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena determinó que, conforme al artículo 104 del CPACA, la jurisdicción de lo contencioso administrativo es la competente para conocer y decidir de fondo los procesos promovidos “para determinar la existencia de una relación laboral, presuntamente encubierta a través de la sucesiva suscripción de contratos de prestación de servicios con el Estado”.

Con base a lo anterior, la Corte decide remitir el expediente al Juzgado Veintidós Administrativo de la Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Veintidós Administrativo de la Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá D.C. y el Juzgado Treinta y Seis Laboral del Circuito de esa misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Veintidós Administrativo de la Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá D.C. es la autoridad competente para conocer la demanda instaurada por Jorge Armando Vargas González en contra de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente ESE.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-2121 al Juzgado Veintidós Administrativo de la Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá D.C. para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado Treinta y Seis Laboral del Circuito de Bogotá D.C.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.